Los títulos valores los hay diferente tipo o especie, y el código de comercio colombiano contempla los siguientes:
- Cheques.
- Letras de cambio.
- Pagarés.
- Facturas cambiarias.
- Bonos.
- Certificados de depósito.
- Carta de porte y reconocimiento de embarque.
REQUISITOS DE LOS TÍTULOS VALORES
Todo título valor debe cumplir unos requisitos, tanto generales como particulares según el tipo o clase de título valor.
Los requisitos generales de los títulos valores los encontramos en el artículo 621 del código de comercio, y son los siguientes:
- La mención del derecho que en el título se incorpora.
- La firma de quién lo crea.
Además, cada título valor tiene requisitos particulares como la letra de cambio, el pagaré, etc.
LITERALIDAD DEL TÍTULO VALOR
El artículo 619 del código de comercio que se refiere a la definición de los títulos valores, señala que dichos títulos contienen un derecho literal, y debe entenderse como literal el derecho escrito de forma textual.
Si consultamos la Real academia de la lengua española respecto a la definición de literal, señala:
El derecho exigible el que textualmente incorpora el título valor, tomado literalmente.
Así, cuando en una letra de cambio se firma por un valor de $5.000.000, el derecho no es otro distinto a esos $5.000.000.
En consecuencia, el tenedor del título no puede esperar más del derecho literal que emerge del título valor, y el deudor no debe pagar más de lo indicado en él.
AUTONMÍA DE LOS TÍTULOS VALORES
Otra de las características de los títulos valores tiene que ver con su autonomía, en el sentido que cada uno de los suscriptores se obliga fe forma autónoma respecto a los demás suscriptores, de manera tal que si se invalida la obligación de un suscriptor, no se invalida la de los demás.
INDEPENDENCIA DE LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores, además de ser autónomos sin independientes del negocio o acto jurídico que les dio origen.
Por ejemplo, cuando se firma una letra de cambio para garantizar el pago del canon de arrendamiento, la letra es independiente del contrato de arrendamiento, de manera que esta puede ser endosada y comprada por una persona distinta al arrendador, incluso si el arrendatario ha cumplido con el contrato de arrendamiento, tema delicado que se explica en el siguiente artículo.
ENDOSO DE LOS TÍTULOS VALORES
Una característica de los títulos valores es el endoso, figura mediante la cual se cede a un tercer el derecho incorporado en el título valor, tema desarrollado en el siguiente artículo.
CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores por lo general son negociables lo que permite su circulación mediante la figura del endoso.
Así, mediante una cadena de endoso un título valor puede circular infinidad de veces hasta que el derecho en él incorporado se haga efectivo.
Por ejemplo, una persona le puede vender un cheque a otra, o una letra de cambio o pagaré, generalmente con descuento para obtener una ganancia.
La figura más utilizada en la circulación y negociación de títulos valores, es el factoring que se hace con las facturas cambiarias de compraventa, que constituyen un título valor negociable.
CÓMO COBRAR UN TÍTULO VALOR
El título incorpora un derecho que debe ser reconocido en la fecha de vencimiento, como la letra de cambio, y si no es pagado o reconocido voluntariamente el tenedor debe iniciar un proceso ejecutivo, más precisamente una acción cambiaria.
TÍTULOS VALORES EN BLANCO
Los títulos valores se pueden expedir en algunos espacios en blanco, como su valor, su fecha de vencimiento, etc., siempre que contenga los requisitos mínimos exigibles por la ley para su validez.
Los títulos valores en blanco requieren de una carta de instrucciones para ser diligenciados, a la que se debe sujetar quien llene el título valor.
PRESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
El derecho que se incorpora en un título valor prescribe si no se ejerce o no se reclama dentro de los términos que indica la ley.
La acción cambiaria tiene distintos tiempos o términos de prescripción dependiendo del título valor, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Por regla general los títulos valores prescriben a los 3 años según señala el artículo 789 del código de comercio, pero hay excepciones como en el cheque donde ese término es de máximo 6 meses.
ENLACE 5
https://www.gerencie.com/titulos-valores.html
ENLACE 6
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