Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación. Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor, mediante la acción cambiaria, puede exigir judicialmente el pago del contenido literal del título valor. Por ello, quien firma una letra de cambio, por ejemplo, queda obligado a pagarla en la fecha de vencimiento incorporada en el título, y el beneficiario de la letra podrá cobrarla judicialmente si el deudor se niega a pagarla.
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CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores son de diferente clase pudiéndose clasificar así:
- Según el derecho incorporado en el título valor.
- De contenido crediticio.
- De contenido corporativo o de participación.
- De tradición o representativos de mercancías.
- Según la circulación del título valor.
- Nominativos
- A la orden.
- Al portador.
TÍTULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO
Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que contienen un crédito en favor del tenedor del título, como una letra de cambio, un pagaré o un cheque.
TÍTULOS DE CONTENIDO CORPORATIVO O DE PARTICIPACIÓN
Los títulos de contenido corporativo o de participación, son aquellos que incorporan un derecho societario o empresarial, que representan una participación en la sociedad o empresa.
Es el caso de las acciones en una sociedad anónima o SAS, o las participaciones en una sociedad limitada.
Sí, las acciones son títulos valores y precisamente por ello se negocian en la bolsa de valores.
TÍTULOS DE TRADICIÓN O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS
Son los títulos que representan o incorporan la posesión o custodia de mercancías o dinero, como un contrato de depósito, ya sea de mercancías o dinero (cuentas de ahorros, por ejemplo).
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