1. EXW: Ex Works / En Fábrica
DESCRIPCIÓN
El vendedor es responsable de entregar las
mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por el mismo. El
comprador asume todo el riesgo desde allí hasta el destino. En condiciones Ex
Works el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios
locales, pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo
que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachar la mercancía para la
exportación. La regla Incoterm EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
- El vendedor/exportador
pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes,
únicamente se ocupa del embalaje de ésta.
- El comprador/importador asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza el almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse, lo asumiría el comprador ya que es quién asume
2. FCA:
Free Carrier / Franco Porteador
El vendedor entrega la mercancía al porteador (el
responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador
en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Si el punto de
entrega es en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega con su
carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador. Si el lugar
designado es otro, la mercancía se entrega cuando está preparada para la
descarga sobre los medios de transporte del vendedor en el punto acordado. Se
recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado,
ya que el riesgo se transmite al comprador con la entrega de la mercancía.
-
El vendedor/exportador
entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la
entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del
despacho de exportación. Se ocupa del transporte interior y de las gestiones
aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones
del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto
cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, asumiendo el
coste el comprador.
- El comprador/importador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el prime
3. FAS: Free Alongside Ship / Libre al Costado del Buque
El vendedor entrega la mercancía al comprador cuando
la mercancía se coloca al costado del buque (o barcaza) designados por el
comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume
el comprador.
La regla FAS exige al vendedor que despache la
mercancía para la exportación, en caso aplicable. Sin embargo, exime al
vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía, pagos de derechos o
trámites aduaneros de importación.
-
El vendedor/exportador
entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los
gastos hasta la entrega, así como los trámites aduaneros de exportación.
-
El comprador/importador
gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en
destino, incluido el despacho de importación y el seguro, si se contratara, ya
que no es obligatorio. Además, asume los riesgos una vez la mercancía está en
el muelle de carga antes de cargarse en el buque.
4. FOB:
Free On Board / Libre a Bordo
DESCRIPCIÓN
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque
designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite
cuando las mercancías están a bordo del buque.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto
de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta
dicho punto los asume el vendedor.
Este Incoterm solo se utiliza para transporte
marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la
responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la
mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores
no se cargan en cuanto llegan a la terminal. Por tanto, si la mercancía
sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer
cuando sucedió.
-
El vendedor/exportador
asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía (momento en el que
transmite también los riesgos), así como el despacho de exportación y gastos en
origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por
cuenta del comprador.
- El comprador/importador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.
5. CFR:
Cost and Freight / Coste y Flete
El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque
designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite
cuando las mercancías están a bordo del buque.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto
de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos hasta dicho
punto los asume el vendedor.
A diferencia del Incoterm FOB, el vendedor debe
asumir los costes del flete hasta la llegada al puerto de destino acordado.
Este Incoterm solo se utiliza para transporte
marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la
responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la
mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores
no se cargan en cuanto llegan a la terminal. Por tanto, si la mercancía
sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer
cuando sucedió.
-
El vendedor/exportador
se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de
destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y
generalmente los gastos de descarga.
-
El comprador/importador
se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino.
También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo
que, aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
6. CIF: Cost, Insurance and Freight / Coste,
Seguro y Flete
El vendedor asume el coste y el flete, derechos no
pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega y el riesgo se
transmiten cuando las mercancías están a bordo del buque.
-
El vendedor/exportador
asume, como en CFR, todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino
incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente
descarga. Pero, además, debe contratar un seguro donde el beneficiario es el
comprador
(el riesgo se transfiere al comprador una vez la
mercancía esté cargada a bordo)
-
El comprador/importador
es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino. Es
también el beneficiario del seguro obligatorio.
7. CIP: Carriage and Insurance Paid/ Transporte y Seguro Pagados Hasta
El vendedor paga el transporte hasta el destino
acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo)
poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm
exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA
o similar.
El vendedor debe fijar una cobertura de seguro en
cumplimiento de las Cláusulas A, aunque también queda a disposición de
comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura. En los Incoterms
2010 con la cobertura de seguro limitada era suficiente.
-
El vendedor/exportador
corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es
decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y, además, el
seguro que es obligatorio.
-
El importador/importador
se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el
riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
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