8. CPT: Carriage Paid To / Transporte Pagado
Hasta
DESCRIPCIÓN
El vendedor entrega la mercancía al porteador o a
otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el
vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la
mercancía hasta el lugar acordado.
La regla CPT exige que el vendedor despache la
mercancía para la exportación, en caso aplicable. Sin embargo, exime al
vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación,
pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
-
El vendedor/exportador
asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es
decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el
transporte principal y generalmente, gastos en destino.
-
El comprador/importador
asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es
obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al
primer medio de transporte contratado por el vendedor.
9. DAP: Delivered At Place / Entregado en
Punto Destino
DESCRIPCIÓN
El vendedor entrega la mercancía, con transmisión
del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los medios de
transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El
vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar
acordado.
-
El vendedor/exportador
asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de
importación y descarga en destino; es decir, todos los gastos en origen, flete
y transporte interior.
-
El comprador/importador
únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.
10. DPU:
Delivered at Place Unloaded / Entregado en Lugar de Descarga
Nueva incorporación en 2020 que sustituye al anterior DAT,
ampliando las opciones de entrega en terminal o en cualquier otro lugar
acordado. Establece que el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del
riesgo, cuando ésta es descargada de los medios de transporte y se pone a disposición
del comprador en el lugar de destino acordado.
Este Incoterms es muy usado por las
empresas con la intención de controlar la logística de origen a destino,
teniendo el poder de decisión en toda la cadena de transporte y sus costes.
-
El vendedor/exportador
asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de
exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.
-
El comprador/importador
asume los tramites del despacho de importación.
11. DDP:
Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados
DESCRIPCIÓN
El vendedor entrega la mercancía, con transmisión
del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador despachada para la
importación en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga
en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de
llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto
para la exportación como para la importación, así como realizar todos los
trámites aduaneros relacionados.
La regla DDP conlleva la máxima obligación para el
vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino
acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el
vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta
regla.
-
El vendedor/exportador
asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus
almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de
exportación e importación, flete y seguro, si se contratara.
-
El comprador/importador
solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede
ocuparse también el vendedor.
ENLACE 4
file:///C:/Users/AMD%20BASICA/Downloads/173690_La_nueva_edicin_de_los_Incoterms_2020.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=plpyWJhNP08
No hay comentarios:
Publicar un comentario