lunes, 5 de diciembre de 2022

TIPOS DE INCOTERMS 2020

8. CPT: Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta


            DESCRIPCIÓN

 

El vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado.

La regla CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, en caso aplicable. Sin embargo, exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.

-          El vendedor/exportador asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.

 

-          El comprador/importador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.

          

9.  DAP: Delivered At Place / Entregado en Punto Destino

                   

DESCRIPCIÓN

 

El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta se pone a disposición del comprador en los medios de transporte preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado. 

-          El vendedor/exportador asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino; es decir, todos los gastos en origen, flete y transporte interior.

 

-          El comprador/importador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

 

10. DPU: Delivered at Place Unloaded / Entregado en Lugar de Descarga


               DESCRIPCIÓN


Nueva incorporación en 2020 que sustituye al anterior DAT, ampliando las opciones de entrega en terminal o en cualquier otro lugar acordado. Establece que el vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando ésta es descargada de los medios de transporte y se pone a disposición del comprador en el lugar de destino acordado. 

 

Este Incoterms es muy usado por las empresas con la intención de controlar la logística de origen a destino, teniendo el poder de decisión en toda la cadena de transporte y sus costes.

 

-          El vendedor/exportador asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.

 

-          El comprador/importador asume los tramites del despacho de importación.


11. DDP: Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados


              DESCRIPCIÓN       

El vendedor entrega la mercancía, con transmisión del riesgo, cuando la pone a disposición del comprador despachada para la importación en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la exportación como para la importación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados.

La regla DDP conlleva la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.

-          El vendedor/exportador asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro, si se contratara.

 

-          El comprador/importador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.

 

ENLACE 4 

file:///C:/Users/AMD%20BASICA/Downloads/173690_La_nueva_edicin_de_los_Incoterms_2020.pdf



 



ENLACE 5
https://www.youtube.com/watch?v=plpyWJhNP08

 

 




 

 

TIPOS DE INCOTERMS

1. EXW: Ex Works / En Fábrica

DESCRIPCIÓN         

El vendedor es responsable de entregar las mercancías en sus instalaciones propias o externas designadas por el mismo. El comprador asume todo el riesgo desde allí hasta el destino. En condiciones Ex Works el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales, pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachar la mercancía para la exportación. La regla Incoterm EXW significa la mínima obligación para el vendedor.

-   El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de ésta.

-       El comprador/importador asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza el almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse, lo asumiría el comprador ya que es quién asume

 


              2.  FCA: Free Carrier / Franco Porteador


       DESCRIPCIÓN    

 

El vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Si el punto de entrega es en las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega con su carga en los medios de transporte dispuestos por el comprador. Si el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando está preparada para la descarga sobre los medios de transporte del vendedor en el punto acordado. Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador con la entrega de la mercancía.

-          El vendedor/exportador entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. Se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador, asumiendo el coste el comprador.

 

-          El comprador/importador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el prime

 

3. FAS: Free Alongside Ship / Libre al Costado del Buque


          DESCRIPCIÓN   

El vendedor entrega la mercancía al comprador cuando la mercancía se coloca al costado del buque (o barcaza) designados por el comprador en el puerto de embarque. A partir de este punto, el riesgo lo asume el comprador.

La regla FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, en caso aplicable. Sin embargo, exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía, pagos de derechos o trámites aduaneros de importación.

-          El vendedor/exportador entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los trámites aduaneros de exportación.

 

-          El comprador/importador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro, si se contratara, ya que no es obligatorio. Además, asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.


              4. FOB: Free On Board / Libre a Bordo


 DESCRIPCIÓN    


El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.

Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.

Este Incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal. Por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.

-          El vendedor/exportador asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía (momento en el que transmite también los riesgos), así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.

 

-          El comprador/importador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.


          5. CFR: Cost and Freight / Coste y Flete

          DESCRIPCIÓN     

El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. El riesgo se transmite cuando las mercancías están a bordo del buque.

Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor.

A diferencia del Incoterm FOB, el vendedor debe asumir los costes del flete hasta la llegada al puerto de destino acordado.

Este Incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal. Por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.

-          El vendedor/exportador se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.

 

-          El comprador/importador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que, aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.

 

6. CIF: Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete

         

 DESCRIPCIÓN          

El vendedor asume el coste y el flete, derechos no pagados, hasta el puerto de destino convenido. La entrega y el riesgo se transmiten cuando las mercancías están a bordo del buque.

-          El vendedor/exportador asume, como en CFR, todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga. Pero, además, debe contratar un seguro donde el beneficiario es el comprador

(el riesgo se transfiere al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo)

 

-          El comprador/importador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino. Es también el beneficiario del seguro obligatorio.

 

7. CIP: Carriage and Insurance Paid/ Transporte y Seguro Pagados Hasta


           DESCRIPCIÓN 


El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado, pero entrega las mercancías al comprador (con transmisión del riesgo) poniéndola en poder del porteador contratado por dicho vendedor. Este Incoterm exige al vendedor que contrate una cobertura de seguro en las condiciones ICCA o similar.

El vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento de las Cláusulas A, aunque también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura. En los Incoterms 2010 con la cobertura de seguro limitada era suficiente.

-          El vendedor/exportador corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y, además, el seguro que es obligatorio.

 

-          El importador/importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.


ENLACE 2

INTRODUCCIÓN A LOS INCOTERMS

 

Las reglas Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce - ICC por sus siglas en inglés) definen las condiciones por las cuales ambas partes, compradoras y vendedoras, acuerdan se regirán los contratos de compraventa. En ellas se encuentran las cláusulas estandarizadas sobre dónde y cuándo se realiza la entrega de las mercancías y cuando se transfiere la responsabilidad. Hoy en día son de uso frecuente en todo el mundo y se han convertido en el lenguaje cotidiano del comercio. 

   CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL 

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) se creó en el año 1919 en Francia. Es una organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones comerciales. Constituida con personalidad propia y naturaleza jurídica asociativa. 

Cabe mencionar que la ICC es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Esto es de gran importancia puesto que hoy en día existe mayor interdependencia entre naciones, es decir, lo que sucede en una economía repercute en las demás.

Este grupo de profesionales empezó recopilando la información que contenían los distintos contratos según los países y sectores, así como los distintos medios de transporte.

En un primer estudio, se limitaron a analizar seis términos comunes en trece países distintos. Después de realizar encuestas y recopilar la aceptación de los comerciantes, procedieron con una segunda fase.

Después de la Primera Guerra Mundial, los flujos de comercio entre países vivieron un auge muy importante. En ese momento fue cuando un grupo de financieros, industriales, comerciantes y economistas decidieron trabajar conjuntamente para la creación de unas reglas estándares para facilitar y aclarar los conceptos en el comercio de mercancías.

En esta última fase, previa a la publicación de las primeras reglas Incoterms, se expandió el campo de estudio para abarcar a más de treinta países.


MISIÓN DE LA CÁMARA 

 La misión de la Cámara es fomentar el comercio y la inversión entre las empresas del mundo en los distintos sectores, así como ayudarlas a enfrentarse a cada uno de los retos y oportunidades que la globalización ofrece. Para lograr esta misión, la ICC cuenta con un amplio grupo de miembros con más de 45 millones de empresas en más de 100 países que realizan operaciones internacionales, así como organizaciones empresariales, entre ellas, las Cámaras de Comercio de los diferentes países.

Además, tiene a su cargo diferentes acciones como:

i.                Proveer servicios especializados y prácticos para la comunidad empresarial internacional.

ii.              Determinar los puntos de vista de las sociedades, empresas y organizaciones que se involucran en el comercio internacional.

iii.            Ser portavoz de las empresas ante las instituciones intergubernamentales, gobiernos, y otros organismos importantes.

iv.            Representar a todos los sectores e industrias involucrados.

 

    ORGANIGRAMA          

En su organigrama, la Cámara tiene a grandes profesionales los cuales son representantes de empresas multinacionales alrededor del mundo.

La ICC está gobernada por la Asamblea General (World Council) que, a su vez, consta de sus delegados quienes son miembros ejecutivos en sus empresas.

En el siguiente escalón, aparecen el Presidente, Vicepresidente y el Secretario General; quienes, elegidos por la Asamblea General, son los encargados de trabajar junto con los comités nacionales para llevar a cabo el cometido de la Cámara.

Y, en última instancia, encontramos el Grupo Ejecutivo (Executive Board) que es el responsable del desarrollo, la estrategia, las políticas y el programa de acción que debe seguir la Cámara.

 

INCOTERMS A LO LARGO DE LOS AÑOS 

Actualmente están en vigor los Incoterms 2020 (a partir 1 de enero 2020), pero no por ello significa que no puedan usarse los de versiones anteriores. De ahí viene la necesidad de especificar tanto la regla incoterms como el año de la versión usados en cada contrato.

La ICC ha realizado varias actualizaciones desde la creación de las primeras reglas en 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000, 2010 y 2020) para adaptarse y reflejar los cambios vividos en el comercio internacional durante todos estos años.

Después de un estudio a diferentes comerciantes de todo el mundo, se establecieron las seis primeras reglas Incoterms que, junto con sus definiciones, incorporaban también aclaraciones para evitar dobles interpretaciones según el país o comerciantes.

Al finalizar un segundo estudio, se publicó la primera versión de los Incoterms en 1936 (incluyendo los términos FAS, FOB, C&F, CIF, Ex Ship y Ex Quay).

Debido al inicio de la II Guerra Mundial, fue necesario suspender la segunda publicación y no fue hasta los años 50s cuando se resumieron las publicaciones. Con el incremento del transporte por ferrocarril, se introdujeron nuevos términos como DCP (Delivered Costs Paid), FOR (Free On Rail) and FOT (Free On Truck).

En 1967 se publicó nuevamente una tercera revisión incluyendo los términos DAF (Delivered at Frontier) y DDP (Delivered at Destination).

A medida que avanzaba el comercio y los medios de transporte aéreos cobraban mayor importancia, fue necesario actualizarlos nuevamente incluyendo los términos FOB Airport (Free On Board Airport). 

En 1980 con la expansión del transporte de carga contenerizada y nuevos procesos documentales, fue necesaria otra revisión. Se introdujeron los Incoterms FRC (Free Carrier… Named at Point), el cual no solo consideraba la recepción al costado del buque, sino que también en cualquier punto designado en tierra, a saber, la esplanada de contenedores.

La quinta revisión de 1990 simplificó el término Free Carrier eliminando las especificaciones para cada medio de transporte (por ejemplo: FOR-Free On Rail, FOT-Free On Truck y FOB Airport-Free On Board Airport). Fue considerado como suficiente el término general FCA (Free Carrier… at Named Point).

Debido a los grandes cambios de los procesos aduanales, en el 2000 hubo otra modificación para adaptarse a la mayoría de las aduanas de los países.

En la penúltima versión (2010), se centraron en la derogación de las reglas DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid). Por contra, se añadieron DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At Place). Entre otras modificaciones, se buscaba incrementar las obligaciones del comprador y así forzar al vendedor a compartir más información sobre los costes.

 

PREÁMBULO DE LOS INCOTERMS 2020

     

Como ya viene siendo costumbre, la Cámara de Comercio Internacional publica una nueva edición cada 10 años, siendo la última de 2010, era de esperar una nueva versión 2020.

En una sociedad cada vez más globalizada y con el avance de las nuevas tecnologías como el blockchain para el caso de la compraventa y transporte de mercancías a nivel internacional.

Se puede apreciar un incremento de volúmenes en los mercados internacionales, cada vez se vende a más países, en más cantidad, con más variedad de productos y a un ritmo más acelerado. Pero a medida que crece el volumen y la complejidad, aumentan también las posibilidades que surjan malentendidos y disputas. Entonces es necesario que las reglas del juego se adapten a los nuevos tiempos.

Las reglas Incoterms sobre el uso de términos comerciales nacionales e internacionales mitigan el riesgo, facilitando así las transacciones del comercio mundial.

Las Reglas Incoterms 2020 tienen en cuenta la creciente atención que se presta a la seguridad en el movimiento de mercancías, la necesidad de flexibilizar en la cobertura del seguro, dependiendo de la naturaleza de la mercancía y del transporte, y la demanda del sector bancario de un conocimiento de embarque a bordo en determinadas compraventas financiadas bajo la regla FCA.

Esta última versión ofrece una presentación más simple y clara de todas las reglas. Se ha revisado el lenguaje, se han ampliado tanto la introducción como las notas explicativas y los artículos se han reordenado para reflejar mejor la lógica de la operación de compraventa. 

Incoterms 2020 es también la primera versión de las reglas que incluye una presentación “horizontal”, que agrupa todos los artículos semejantes y permite que los usuarios vean claramente las diferencias en el tratamiento de cuestiones específicas de las once reglas.

Se aprecia como los transportistas y navieras cada vez aúnan más a las grandes Alianzas y trabajan para abarcar más competencias, eliminando por el camino a muchos intermediarios (esto es posible gracias a una sociedad más conectada). Hoy en día, una naviera es capaz de ofrecer todos los servicios de puerta a puerta sin la contratación ni intervención de ninguna empresa externa (son dueñas de las terminales portuarias, compañías transportistas marítimas y terrestres, pueden realizan toda la documentación, despacho ante aduanas, recogida y entrega de la mercancía, etc.).

Es notorio que los Incoterms han evolucionado muy bien en el transcurso de los años, pues como se desarrollará más adelante, únicamente hay pequeños cambios (más bien matices) en cuatro de los once Incoterms ya existentes en la versión 2010.

Clara consecuencia de la globalización es la necesidad de sustitución del Incoterm DAT (Entrega en la Terminal) por el de DPU (Entrega en Lugar de Descarga). Como vemos, la realidad ha cambiado y es necesario indicar no solamente “en la Terminal”, sino también otros destinos como almacenes, garajes, plantas de procesamiento u oficinas; así como se recoge en los contratos de compraventa.


INCOTERMS MULTMODAL Y MARÍTIMOS 

           

Uno de los cambios en la versión 2010 es la diferenciación entre aquellos Incoterms que se utilizan para el transporte multimodal y los que son específicos para vías marítimas o fluviales navegables. Aunque se puede utilizar los incoterms multimodales para operaciones de cualquier tipo, es conveniente conocer las características específicas de los que se utilizan únicamente para el transporte marítimo, que son el FAS, el FOB, el CFR y el CIF.

Los Incoterms multimodales son los términos de comercio internacional que pueden utilizar los compradores y vendedores para movilizar mercancías en cualquier tipo de transporte (terrestre, aéreo y marítimo) y también para el transporte multimodal. En éstos, la responsabilidad se transfiere en un lugar (punto de entrega). 

Las nuevas reglas dan prioridad al uso de los multimodales, ya que en realidad se ajustan mucho mejor a las prácticas habituales de logística internacional.

La principal diferencia de los marítimos es que las mercancías deben cargarse por la borda de un buque y el transporte principal es marítimo. Así como la responsabilidad se transfiere específicamente en un puerto.

ENLACE 1

file:///C:/Users/AMD%20BASICA/Downloads/173690_La_nueva_edicin_de_los_Incoterms_2020.pdf



ENLACE 2

https://www.google.com/search?q=INCOTERMS&client=opera&hs=iDo&sxsrf=ALiCzsYcvnmWu3PDLNlnai_l0ItDLLJtNA:1670300538261&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwj87YCykuT7AhVJIbkGHbzjCH0Q_AUoAXoECAEQAw&biw=1326&bih=658&dpr=1#imgrc=cnbPJVIYs35dNM


 







CLAUSULAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

 


CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980






ETAPAS DE LA COMPRA Y VENTA INTERNACIONAL

 


ENLACE 2



¿ QUÉ ES UN CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL?

 El contrato de compraventa internacional se basa en el acuerdo entre dos partes (importador y exportador) domiciliados en dos países distintos que se comprometen al intercambio de una mercancía por el pago de un precio.

En este contrato deben constar datos como el precio, la cantidad, incoterms (términos o reglas comerciales de uso habitual en el comercio exterior, publicados por la CCI y que establecen la distribución de riesgos, obligaciones y costes entre el exportador e importador en una compraventa internacional), la calidad, las especificaciones técnicas, el puerto de destino, etc.


CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL 

El contrato de compraventa internacional es un acuerdo entre un comprador y un vendedor en países distintos. Se trata de una figura cada vez más común, ya que la globalización ha hecho que la compraventa internacional se convierta en un habitual en las empresas, puesto que es la forma que tienen de internacionalizarse y operar por todo el mundo.


Le seguirá una etapa de perfeccionamiento, donde se hacen concesiones a ambas partes, para avanzar hacia el final del proceso.

El último paso es el momento del acuerdo, cuando se consuma el contrato y se procede a la firma y aceptación de todas las condiciones pactadas.

¿ CUÁLES SON LAS PARTES QUE CONTIENE UN CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL?

Los elementos básicos de un contrato de compraventa internacional son los siguientes:

  • Nombres de las partes.
  • Sujeto / objeto del contrato.
  • Términos de pago.
  • Condiciones de calidad de las mercancías.
  • Transferencia de riesgos y responsabilidad del vendedor al comprador en relación con los Incoterms elegidos.
  • Determinación del ordenamiento jurídico aplicable.
  • Cláusula de resolución de disputas.
  • Otras condiciones.

Con respecto a las ventas internacionales, el cuerpo legal será a menudo la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), conocida como Convención de Viena ya que tuvo lugar en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio, pactado por 75 países, específica que no es aplicable en mercancías para uso personal, es decir, familiar o doméstico, así como tampoco para compraventas realizadas en subastas.

Además de la Convención de Viena, el marco regulatorio del contrato de compraventa internacional viene configurado por los Principios del Derecho Europeo de la Contratación y los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales.

Los contratos de compraventa internacional de bienes también deben indicar las condiciones de venta, preferiblemente uno de los Incoterms. Hay que tener en cuenta que estas reglas se actualizan periódicamente (la última vez fue en 2020), por lo que es recomendable estar al día acerca de sus modificaciones. (Puedes conseguirlo leyendo Incoterms 2020: operaciones sin riesgoFCA Incoterms 2020: significado, usos y obligaciones o DDP incoterms 2020: tus dudas resueltas).

Los contratos de venta que cubren bienes que no se envían bajo un conocimiento de embarque marítimo negociable también deben especificar cuándo (tiempo y lugar) y / o cómo la propiedad pasa del vendedor al comprador.

Es frecuente encontrarse con ejemplos de transacciones entre sujetos de distintos países que se realizan sin el beneficio de un contrato de compraventa internacional. En cambio, el vendedor proporciona una cotización (a menudo en forma de factura proforma) y el comprador responde con una orden de compra.

Esto puede ser suficiente para las ventas repetidas entre partes bien conocidas que han desarrollado una base de tratos anteriores. Sin embargo, puede dar lugar a problemas imprevistos en caso de disputas.

OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

En cuanto a la descripción de la mercancía que se lleva a cabo en el contrato de compraventa internacional, cuanto más detallada menor serán los problemas existentes a la hora de recibir la mercancía el comprador. Se debe incluir la cantidad y la calidad del producto, así como si contiene algo especial, la manera en la que se va a entregar y la presentación de la mercancía.

COMPRAVENTA INTERNACIONAL: OBLIGACIONES PARA LAS PARTES

En cuanto a las obligaciones que se deben tener en cuenta por parte tanto del vendedor (la empresa que exporta) como el comprador (la empresa que importa) son las siguientes:

Las obligaciones del vendedor o exportador son: en primer lugar, la entrega de la mercancía; después transferir la propiedad; hacer entrega de los documentos relacionados con la mercancía tal y como se han establecido en el contrato de compraventa internacional y en la convención de Viena; el transporte si así se ha acordado en el contrato; y la identificación de las mercancías.  

Por su parte, las obligaciones del comprador o importador son: lo primero el pago de la mercancía y después el recibimiento de la misma. En el caso que el comprador no cumpla con sus obligaciones el vendedor deberá exigir al comprador el cumplimiento de las obligaciones, declarar terminado el contrato o exigir una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.

En definitiva, es conveniente ser consciente de todos los elementos fundamentales que han de ser acordados entre las dos partes (comprador y vendedor) en una compraventa internacional. La elaboración de un buen contrato de compraventa internacional de forma completa evitará la responsabilización innecesaria de algunos riesgos imprevistos y facilitará el desarrollo de la actividad internacional de la empresa.

ENLACE 1

https://retos-operaciones-logistica.eae.es/que-es-el-contrato-de-compraventa-internacional/






TIPOS DE INCOTERMS 2020

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